viernes, 31 de enero de 2014

Entre Ríos: Vecinos de San Salvador alarmados por nuevos casos de cáncer

La enfermedad se cobró cientos de vidas en San Salvador. Nueva marcha de silencio bajo la consigna Todos por Todos. Lo casos más llamativo de todo es la alta tasa de mortalidad por tumores cerebrales en personas de entre 15 y 50 años
Alerta. Ciudadanos autoconvocados se movilizaron por las calles de la ciudad y exigieron inmediatas respuestas.
ALERTA. CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS SE MOVILIZARON POR LAS CALLES DE LA CIUDAD Y EXIGIERON INMEDIATAS RESPUESTAS.
Bajo la consigna Todos por Todos, un grupo de vecinos autoconvocados de San Salvador volvió a marchar por las calles de la ciudad preocupados por la gran cantidad de casos de cáncer -en su mayoría seguidos de muerte- que se dieron en la comunidad durante los últimos años. Lo más llamativo de todo es la alta tasa de mortalidad por tumores cerebrales en personas de entre 15 y 50 años.
 
“Hay un sector determinado de la ciudad donde se expanden los tumores cerebrales. No tenemos pruebas acerca de la causa de los casos de cáncer. Vinieron desde la Secretaría de Salud Pública de la Provincia y nos recomendaron que tenemos que prevenir”, contó a UNO Andrea Kloster, una de las organizadoras de las marchas que en menos de una semana convocó a cientos de vecinos preocupados.
 
Si bien son escasos los elementos que se tienen para comprobar científicamente el aumento de la mortalidad en la población, la mujer aseguró que el tema genera sensibilidad.“A una persona que se le muere un hijo de 14 años en dos meses o una chica de 39 años que se lo detectaron en diciembre, ya está enterrada y dejó tres hijos, ¿qué les va a decir? Necesita saber qué pasa acá, no es normal, pero nosotros vemos a los vecinos que se mueren”, advirtió.
 
En base a una consulta realizada entre los ciudadanos se pudo conocer que el barrio Centenario es uno de los más golpeados por esta problemática. Kloster aportó nombres de vecinos que perdieron recientemente la batalla contra el cáncer en una larga lista que se sigue engrosando.“Ahí murió Pablo González de 14 años, Cecilia González, de 35 años y Hugo Ferreri, de 50 años”, enumeró.
 
Lo que predomina entre los vecinos es la preocupación y el miedo, incluso cuando tienen que recurrir al hospital público no encuentran un servicio óptimo. Al respecto Kloster sostuvo: “Nuestro hospital no tiene nada; no tenemos terapia intermedia, tampoco terapia intensiva”.

Sin pruebas ni estadísticas que puedan ayudar a dilucidar las causas de la alta incidencia de la enfermedad arriesgó: “Para mí la explicación está en las fumigaciones o en el uso de pesticidas”.

El intendente dijo presente
 
El intendente de San Salvador, Marcelo Berthet, participó de la segunda marcha Todos por Todos. Al finalizar la actividad dirigió un mensaje a los presentes. “Es una alegría ver el pueblo de San Salvador manifestando solidaridad, y queriendo tener un indicio de lo que está pasando con esta maldita enfermedad de la que ninguno estamos libre”, expresó.
 
El titular de la comuna aseguró que no le dará la espalda al reclamo. “Hemos hecho gestiones para algunas cosas. Pero hay protocolos que se deben hacer, en los estudios de la tierra, del agua, del aire, para que estos estudios tengan validez. El agua de San Salvador es potable, pero no quiere decir que no haya algún otro tipo de cosas que pueda acarrear alguna enfermedad”, remarcó en declaraciones a Centro Noticias. A la vez instó: “A no generar ningún comentario acerca de que puede ser el agua, la tierra, o el aire, hasta que no tengamos un dato certero, porque eso puede producir una psicosis”.

Fuente: http://www.unoentrerios.com.ar/laprovincia/Vecinos-de-San-Salvador-alarmados-por-nuevos-casos-de-cancer--20140130-0003.html


miércoles, 29 de enero de 2014

¿HASTA CUANDO VAMOS A TOLERAR QUE NOS ENVENENEN IMPUNEMENTE?

Bayer CropScience y Syngenta realizan ensayos de nueva soja tolerante al Isoxaflutol y Mesotriona

Han presentado solicitudes ante el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación para la liberación de una nueva variedad de soja con rasgos genéticos de tolerancia a 3 ingredientes activos de herbicidas peligrosos para el medio ambiente y la salud humana




La futura Soja tolerante a los inhibidores HPPD delata el rumbo de la Agrobiotecnología en Argentina: más cantidad y variedad de agroquímicos, ante el fracaso del Glifosato. El nuevo evento que se encuentra en ensayo con vistas al obtener una decisión favorable de la CONABIA consiste en la inserción de genes en la Soja que le confiere tolerancia a los agroquímicos Glufosinato, Isoxaflutol y Mesotriona.Del Glufosinato de Amonio ya se ha señalado que es un pesticida tóxico, y su utilización representa un serio riesgo al medio ambiente y a la salud humana: según estudios realizados en la Unión Europea, el Glufosinato de Amonio causa daños a insectos en zonas circundantes y no está asegurada su inocuidad alimentaria, todo lo contrario resulta muy peligroso para los consumidores al ingerir alimentos que contengan residuos del herbicida. Ello motivo – luego de un reporte de la EFSA (EFSA 2005. Conclusion regarding the peer review ofthe pesticide risk assessment of the active substance glufosinate finalised:14. March2005 EFSA Scientific Report 27: 1-81.) – la decisión de la Unión Europea de la extensión de la licencia de comercialización del Glufosinato a partir del último 13 de Noviembre de 2013. Se recuerda que la EFSA en su reporte afirmo que: “el efecto crítico del glufosinato de amonio es un efecto profundo sobre la toxicidad reproductiva”.En cuanto al Isoxaflutol y la Mesotriona debe apuntarse que se tratan de herbicidas cuya acción es la inhibición de la biosíntesis de carotenoides (inhibidores HPPD). Ambos son sistémicos, es decir, se aplican al suelo o al follaje y son absorbidos y transportados a toda la planta incluyendo sus raíces y otros órganos subterráneos.El Isoxaflutol es un peligroso herbicida de clasificación toxicología II.Los estudios de toxicidad crónica y a largo plazo han resultado positivos en neurotoxicidad y teratogenicidad (trastornos en la osificación, costillas supernumerarias o con malformaciones); con efectos reproductivos adversos :bajo peso al nacer; y otros efectos crónicos: amiloidosis, hipertrofia periacinar del hígado, hiperplasia de la tiroides, disminución de la T4, tumor benigno de la tiroides, opacidad y lesiones corneales. Pérdida de masa muscular. y con posibles riesgos durante el embarazo de efectos adversos para el feto. Se trata de un agroquímico que se encuentra entre los 10 herbicidas que superan la norma eco toxicológica (MTR) y de agua potable en Holanda (2008)
• Información científica sobre el Isoxaflutol http://toxnet.nlm.nih.gov/cgi-bin/sis/search/r?dbs+toxline:@term+@rn+141112- 29-0+@OR+@all+Isoxaflutole http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed?cmd=search&cmd_current=Limits&pmfilter_Su bsets=Toxicology&term=isoxaflutole+OR+141112-29-0+%5Brn%5D La Mesotriona presenta – formalmente – una ficha toxicológica de un menor grado de peligro que el Isoxaflutol aunque son muy pocos los estudios científicos que se han realizado sobre dicho herbicida. Sin embargo, en esos escasos trabajos realizados se han evidenciado que la Mesotriona es sensibilizante de la piel, irritante para las membranas mucosas / las vías respiratorias, y la exposición crónica conduce a daños en el hígado (Hoja de Datos de Seguridad (MSDS)). También – y esto sería lo mas importante que no debe soslayarse – operaria como disruptor endocrino (Aplicación de la Estrategia de la Comunidad Europea en materia de alteradores endocrinos – sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales “. COM (2001) 262 final. (Junio de 2001, primer informe de situación tras la adopción de una estrategia comunitaria de alterador es endocrinos en diciembre de 1999). Según reza univoca literatura médica, los disruptores endocrinos son sustancias químicas capaces de alterar el sistema hormonal, tanto en seres humanos como en animales, responsable de múltiples funciones vitales como el crecimiento o al desarrollo sexual. Al imitar o alterar el efecto de las hormonas, un disruptor endocrino puede enviar mensajes confusos al organismo ocasionando diversas disfunciones.
Por último, la Mesotriona está asociada a enfermedad profesional, la exposición a aminas aromáticas, (el cáncer de vejiga ) (Ley General de Seguridad Social (España, artículo 116 &Cuadro de Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006)).
• Información científica sobre la Mesotriona http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed?cmd=search&cmd_current=Limits&pmfilter_Su bsets=Toxicology&term=Mesotrione Sobre la solicitud del Organo Vegetal Modificado Genéticamente (OVGM) que nos ocupa, las empresas solicitantes informaron publicamente que: “El nuevo rasgo genético ampliará las opciones de herbicidas disponibles para productores de soya ofreciendo tolerancia a los herbicidas Callisto® y Balance®, los productos inhibidores HPPD líderes. Al brindar apoyo a los productores en el manejo de resistencia de malezas, el nuevo producto de soya será además tolerante al herbicida Liberty®, junto con mantener el desempeño agronómico y el rendimiento de la soya” “… La tolerancia a los herbicidas MGI finalmente abrirá las puertas para un control consistente de malezas residuales líder en el mercado, combinado con una poderosa opción de control post surgimiento para los productores de soya. Esta tecnología mejorará significativamente la productividad de la soya y la sustentabilidad de las prácticas de control de malezas al permitir a los productores utilizar herbicidas residuales más efectivos que ofrecen una máxima flexibilidad.”
“Como consecuencia de esta nueva realidad agrícola, el Ing. Mauricio Morabito, Director Customer Marketing LAS de Syngenta, se refirió a que hoy el productor deberá gastar un 40% más de lo que antes invertía en el control de malezas. En la Argentina la superficie afectada era del 23% en 2010 y se incrementó al 65% en 2012. El 71% de estas malezas se presenta en barbecho, el 26% en soja y sólo el 1% en maíz y trigo. Dentro de 4 años se espera que el porcentaje de las malezas en soja trepe al 40% si se sigue con este ritmo de monocultivo. http://www.agrositio.com/vertext/vertext.asp?id=146501&se=14
Como se adelanto, la solicitud de liberación de Bayer y Syngenta de la nueva Soja se da en un marco donde la agrobiotecnología en la Argentina muestra un aumento considerado del uso de agroquímicos ante la reacción y resistencia de la naturaleza. Las características de tolerancia a herbicidas inhibidores HPPD a la que refiere el evento de marras apunta a contrarrestar biotipos vegetales considerados indeseables por la industria biotecnológica y que afectarían la rentabilidad agropecuaria.

Fuente: http://www.fundavida.org.ar/web2.0/2014/01/28/hasta-cuando-vamos-s-tolerar-que-nos-envenenen-impunemente/#.UumHbz15MxU

martes, 28 de enero de 2014

Cascotean a LA CALANDRIA hasta matar su canto

Si de defender nuestra identidad se trata, el programa radial “La Calandria” de Mario Alarcón Muñiz, es un referente ineludible. Este programa dejó de tener aire en LT 14, radio del Estado; o sea, de todos. Duele que esto sea así. Además, da pena que en los tiempos que corren sea necesario vivir este tipo de cosas.
“Reestructuración en la programación”, se adujo y se ofreció a Alarcón Muñiz un espacio en una FM. Mario Alarcón Muñiz, como era de esperar, dijo “NO”.
Es difícil de aceptar el por qué de esto. Por eso es doloroso. Por eso es triste. Por eso da pena. 


Foto: Cascotean a LA CALANDRIA hasta matar su canto
Si de defender nuestra identidad se trata, el programa radial “La Calandria” de Mario Alarcón Muñiz, es un referente ineludible. Este programa dejó de tener aire en LT 14, radio del Estado; o sea, de todos. Duele que esto sea así. Además, da pena que en los tiempos que corren sea necesario vivir este tipo de cosas.
“Reestructuración en la programación”, se adujo y se ofreció a Alarcón Muñiz un espacio en una FM. Mario Alarcón Muñiz, como era de esperar, dijo “NO”.
Es difícil de aceptar el por qué de esto. Por eso es doloroso. Por eso es triste. Por eso da pena. 
Si el objetivo fuera seguir en la lucha por la defensa de lo nuestro, de lo de todos, seguramente “La Calandria” seguiría en el aire y el horario que mantenía desde hace tantos años. Si apagan el canto de “La Calandria”, o si tan solo lo minimizan, se produce un indudable retroceso en la defensa de lo que nos es propio, del legado de nuestros antepasados, de lo que debemos seguir manteniendo para dejar a nuestros hijos y nietos. Se produce un retroceso innegable en la defensa de nuestra identidad.
Mario Alarcón Muñiz es un hombre íntegro, de principios firmes y conocimientos profundos. Tiene décadas de trayectoria. En todo ese tiempo fundó medios de comunicación en la provincia, dirigió otros, y se transformó en referente de la cultura entrerriana como difusor incansable. Asimismo fue y es un maestro de muchos.
Mario Alarcón Muñiz es un periodista que opina y en los últimos tiempos tuvo que vivir circunstancias desagradables, a pesar que lo cierto es que tendría que recibir aplausos y reconocimientos.
Primero sufrió la censura en el diario de mayor historia de la provincia y debió irse. Después se intentó sacarlo de LT 14 pero como se organizó una movilización de artistas y escuchas todo quedó en la nada. Días atrás comentábamos que tras 35 años de conducir el Festival de Jineteada y Folclore de Diamante, este enero, sin mediar razón ni explicación , no fue convocado para conducir el espectáculo organizado por el municipio de Diamante con el auspicio de Cultura de la provincia.
Ahora le dijeron que “La Calandria” debe cantar bajito, lejos y para pocos, y de ser posible, que no cante más. No es justo, por eso Mario Alarcón Muñiz dijo “NO”.
Ese “NO” tendría que sonar con fuerza en los artistas a los que Alarcón Muñiz tanto ayudó, en los radioescuchas, en los que afirman defender lo nuestro, en los que levantan banderas de dignidad, libertad e independencia. 
Cascotean a “La Calandria” hasta matar su canto. Es triste, penoso, injusto y un retroceso indudable en la defensa de nuestra identidad.

Si el objetivo fuera seguir en la lucha por la defensa de lo nuestro, de lo de todos, seguramente “La Calandria” seguiría en el aire y el horario que mantenía desde hace tantos años. Si apagan el canto de “La Calandria”, o si tan solo lo minimizan, se produce un indudable retroceso en la defensa de lo que nos es propio, del legado de nuestros antepasados, de lo que debemos seguir manteniendo para dejar a nuestros hijos y nietos. Se produce un retroceso innegable en la defensa de nuestra identidad.
Mario Alarcón Muñiz es un hombre íntegro, de principios firmes y conocimientos profundos. Tiene décadas de trayectoria. En todo ese tiempo fundó medios de comunicación en la provincia, dirigió otros, y se transformó en referente de la cultura entrerriana como difusor incansable. Asimismo fue y es un maestro de muchos.
Mario Alarcón Muñiz es un periodista que opina y en los últimos tiempos tuvo que vivir circunstancias desagradables, a pesar que lo cierto es que tendría que recibir aplausos y reconocimientos.
Primero sufrió la censura en el diario de mayor historia de la provincia y debió irse. Después se intentó sacarlo de LT 14 pero como se organizó una movilización de artistas y escuchas todo quedó en la nada. Días atrás comentábamos que tras 35 años de conducir el Festival de Jineteada y Folclore de Diamante, este enero, sin mediar razón ni explicación , no fue convocado para conducir el espectáculo organizado por el municipio de Diamante con el auspicio de Cultura de la provincia.
Ahora le dijeron que “La Calandria” debe cantar bajito, lejos y para pocos, y de ser posible, que no cante más. No es justo, por eso Mario Alarcón Muñiz dijo “NO”.
Ese “NO” tendría que sonar con fuerza en los artistas a los que Alarcón Muñiz tanto ayudó, en los radioescuchas, en los que afirman defender lo nuestro, en los que levantan banderas de dignidad, libertad e independencia.
Cascotean a “La Calandria” hasta matar su canto. Es triste, penoso, injusto y un retroceso indudable en la defensa de nuestra identidad.


Fuente: Gustavo Surt

Entre Ríos: San Pedro: el Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un vecino en una Acción de Amparo Ambiental



De acuerdo a la información publicada hoy en el sitio digital Pagina Judicial, da cuenta de que un vecino de la localidad de San Pedro, en nuestro Departamento Federación  acudió a la Secretaría de Medio Ambiente luego de que su propiedad sea contaminada con fluidos cloacales.
Al pasar un año de espera no tuvo respuesta y fue a la Justicia. La Sala de Procedimientos Constitucionales condenó al Estado provincial “a intervenir en el cese efectivo del derrame”, cuestión que no ha ocurrido. Se trata del segundo caso ocurrido en la provincia.
El damnificado es un pequeño propietario en San Pedro, departamento Federación. Por un error en la construcción de los desagües cloacales de un barrio construido por el Estado provincial se produjo un daño ambiental en su terreno.
Abrumado por el olor y la inundación de fluidos cloacales, Raúl Enrique Canaglia recurrió por la vía administrativa a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia en busca de una solución. Esto fue en 2012. El tiempo pasó y la promesa de una solución no llegó. La única alternativa fue ir a la Justicia.
El expediente “Canaglia Raúl Enrique c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos- Acción de Amparo” tramitó en el Juzgado de Garantías de Chajarí, a cargo de Eduardo Degano.
El magistrado entendió que era improcedente la acción de amparo por entender que no se verificaba concretamente la prueba del daño. Estimó que “tratándose que en el caso se denuncia la producción de un daño ambiental, este no se evidencia con la palmariedad que la vía del amparo requiere”.
Pero el representante del peticionante, Martín Acevedo Miño, apeló el fallo aduciendo que el juez no aplicó el principio precautorio. “Esta pauta es la que distingue el derecho ambiental de otras disciplinas tradicionales”, apuntó en la presentación, a la que tuvo acceso Página Judicial. (Ver fallo del Superior Tribunal)
La ilegalidad manifiesta en la demanda surgió también de la documental acompañada. “No quedan dudas que existen vertidos cloacales que afectan a la propiedad”, apuntó Acevedo Miño. Y se preguntó: “¿Qué otro extremo es necesario probar para reclamar la protección del derecho conculcado? ¿Hace falta probar que el vertido cloacal contamina? ¿Podría sostenerse que el vertido de heces y orina podría no contaminar, máxime con las temperaturas de esta época del año?”.

Resolución

El 15 de enero pasado, en plena feria, los vocales Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Oscar Benedetto, resolvieron en primer lugar que es admisible la acción, en tanto que “el desagüe de la red cloacal proveniente de la comuna de San Pedro irroga diversos daños de gravedad” a la propiedad de Canaglia y “pone en serio riesgo la situación ambiental de la zona, así como la salud de los vecinos y el personal que presta servicios en el predio”.
Para los vocales de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ “no se requiere peritaje especializado para captar ‘un fuerte olor a cloacas’, o ‘agua de color marrón oscura y fuerte olor’, o ‘agua turbia, marrón oscura, y con olor muy fuerte, olor desagradable, a residuo cloacal’”.
En el fallo se condenó al Estado Provincial “a intervenir en el cese efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la Comuna de San Pedro” y, en un plazo de cinco días, llevar adelante “las medidas adoptadas en tal sentido”. “El gobierno no ha hecho nada”, asestó Acevedo Miño a este medio.


Fallo del Superior Tribunal

///C U E R D O:
En la ciudad de Paraná, Capital de  la  Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de enero  de  dos  mil catorce, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Feria, a saber: Presidente Dr. DANIEL O. CARUBIA y los vocales Dres.BERNARDO I. R. SALDUNA OSCAR DANIEL BENEDETTO, asistidos de la Secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: "CANAGLIA, Raúl Enrique C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO".-
Practicado el sorteo de ley resultó que la  votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. SALDUNA, CARUBIA y BENEDETTO.-
Examinadas  las  actuaciones,  el   Tribunal  planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Existe nulidad?
SEGUNDA CUESTION: ¿Que cabe decidir en relación al recurso de apelación planteado contra la resolución de fs.l 81/85?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. SALDUNA, DIJO:
Conforme lo establecido por los arts. 15 y 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en la acción de amparo o de ejecución dictada en primera instancia, conlleva el de nulidad, debiendo el tribunal de alzada verificar, aún en ausencia de planteo de parte, la existencia de vicios invalidantes y, en su caso, proceder según corresponda.
Las partes no hacen mérito de vicio alguno de tal entidad, expidiéndose a su turno el Ministerio Fiscal en igual sentido (fs. 102, pto. II), sin que se evidencien, del análisis de lo actuado, defectos que por su magnitud e irreparabilidad deban ser expurgados del proceso por esta vía, por lo cual doy respuesta negativa al interrogante propuesto.
ASÍ VOTO.-
A la misma cuestión propuesta el Sr. Vocal Dr. CARUBIA expresa su adhesión al voto del Dr.SALDUNA.-
A su turno el Señor Vocal Dr. BENEDETTO manifiesta que hace uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL DR. SALDUNA, DIJO:
I.- A fs. 9/11 vta., el Sr. Raúl Enrique Canaglia, con el patrocinio letrado de los Dres. Martín Julián Acevedo Miño y Silvia Gabriela Dalzotto, promueve la presente acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, peticionando la intervención de la autoridad competente respecto de la situación contaminante denunciada oportunamente en sede administrativa.
Pregona que el desagüe de la red cloacal proveniente de la comuna de San Pedro irroga diversos daños de gravedad a su propiedad y pone en serio riesgo la situación ambiental de la zona, así como la salud de los vecinos y el personal que presta servicios en el predio.
Reseña que, luego de haber efectuado el reclamo administrativo pertinente, y aún obtenido un resultado favorable al recurso de queja articulado ante el Poder Ejecutivo provincial, ha logrado constatar, mediante acta que aporta al presente, que la situación de hecho continúa en el mismo de estado de gravedad ambiental tal como lo denunciara originalmente, por lo que interpone la presente acción de amparo, peticionando la condena de su contraria, haciendo efectivo el cese del derrame de los fluídos en cuestión.
II.- A fs. 63/67, el Sr. Fiscal de Estado Adjunto interino, Dr. Sebastián Trinadori, contesta la demanda de autos, interesando su rechazo, fundado en la inadmisibilidad que pregona y, en definitiva, ante la ausencia de omisión manifiesta o ilegítima por parte del Superior Gobierno provincial.
III.- A fs. 81/85, el Sr. Juez de Garantías de la ciudad de Chajarí, Dr. Eduardo E. A. Degano, resuelve rechazar lo peticionado, con costas. Ello así bajo la inteligencia de que, en caso que el planteo actoral hubiere sido un amparo ambiental, los elementos de prueba arrimados resultaron insuficientes para acreditar la gravedad alegada, excediéndose el restringido marco del amparo.
En el caso que el amparista hubiera pretendido formular un amparo por mora, el a quo estimó que no se advierte por parte de la Administración demandada, un retardo de magnitud tal que habilite la presente instancia residual y de excepción, incumpliendo el art. 3, inc. b) de la ley 8369, de procedimientos constitucionales.
IV.- Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante a fs. 90, disconformándose del rechazo dispuesto y argumentando al respecto en el memorial de fundamentación aportado a fs. 96/98 vta.
V.- A fs. 102/104 vta., la Sra. Fiscal Adjunta interina, Dra. Rosa Alvez Pinheiro, contesta la vista ordenada a fs. 99 vta., dictaminando en favor de hacer lugar al recurso esgrimido por el actor, revocando la sentencia en crisis.
VI.- Previo a introducirnos en el examen de la controversia, cabe liminarmente recordar que ni los términos de la sentencia ni el marco de debate propuesto por los agravios de la parte recurrente limitan, en estos supuestos y dentro del margen permitido por los especiales procedimientos incoados, el ámbito de conocimiento del tribunal de Alzada, toda vez que, conforme ha sido repetidamente señalado en diversos pronunciamientos, tanto del Superior Tribunal de Justicia cuanto de esta Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del mismo, «dada la naturaleza excepcional del proceso de amparo, la concesión del recurso de apelación (arts. 15º y 16º, Ley Nº 8369) otorga al superior la plenitud de la jurisdicción, colocándolo frente a la demanda en la misma posición que el a quo, pudiendo examinar todos sus aspectos, estudiar cuestiones no consideradas en la impugnación y establecer de oficio la existencia de circunstancias impeditivas o extintivas que operen ipso iure, dotando al Tribunal ad quem de facultad y atribución suficiente para juzgar en su totalidad los hechos y el derecho, actuando respecto de ellos con plena jurisdicción»(cfme.: S.T.J.E.R., in rebus: "FALICO", L.S. 1985, fº 1; "CREPPY", L.S. 1985, fº 91; íd., Sala Penal, in rebus: "PITTAVINO", L.A.S. 1987/88, fº 112; "STURZ", 30/6/89, L.A.S. 1989, fº 234; "PITTALUGA de MAGGIONI", 9/11/89, L.A.S. 1989, fº 459; "MEDRANO", 27/2/90, L.S. 1990, fº 12; "FARMACIA LIBERTAD S.C.S.", 19/3/90, L.S. 1990, fº 44; "YESSI", 23/3/90, L.S. 1990, fº 59; "SCHIMPF", Sent. del 28/12/92; "BARCOS de FERRO", Sent. del 19/2/93, "VILLEMUR", Sent. del 7/4/93; "DIAZ VELEZ", Sent. del 2/6/93; "FASSIO", 11/4/94, L.S.Amp. 1994, fº 153; "RODRIGUEZ SIGNES", 3/5/94, L.S.Amp. 1994, fº 158; "BUSSI", 17/5/94, L.S.Amp. 1994, fº 172; "MUÑOZ", Sent. del 14/7/94, L.S.Amp. 1994, fº 208; "TEPSICH", 5/9/94, L.S.Amp. 1994, fº 256; "CAINO de CELLI", Sent. del 23/3/95; entre muchos otros), pudiendo ejercer no sólo el "iudicium rescindens" que le permite la destrucción o revocación de lo resuelto, sino también el "iudicium rescissorium", que le autoriza a reemplazar lo resuelto por otra decisión ajustada a derecho (cfme.: S.T.J.E.R., Sala Penal, in rebus: "DE GIUSTO", 2/7/93, L.S.Amp. 1993, fº 358; "TRAVERSO de ORMAECHEA", 4/11/94, L.S.Amp. 1994, fº 301; "ROMERO", 8/11/94, L.S.Amp. 1994, fº 307; entre otros).-
VII.- Establecido, pues, el marco dentro del cual  corresponde resolver la cuestión planteada, e ingresando a otorgar su debida respuesta, entiendo pertinente señalar que, a diferencia de lo acontecido en el precedente citado por el fallo a quo ("Lorenzutti, Franco c/Estado de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo", sentencia de fecha 31/01/2012) en el sub case no se pone de manifiesto, en mi criterio, ni la celeridad ni la respuesta oportuna y efectiva por parte de la accionada, ante la situación denunciada y que, tal como se acredita mediante el acta de constatación notarial (fs. 2/3) subsiste, al menos, a la fecha de su autorización por la funcionaria interviniente.
Sobre este aspecto, cabe puntualizar que la impugnación ensayada por Fiscalía de Estado (fs. 66 y vta.), en rigor de verdad, sólo logra concretar una propuesta partiva a la hora de ponderar los elementos de prueba de autos. Ello así en razón de que, constituyendo instrumento público el acta en cuestión (fs. 2/3), su validez sólo puede ser puesta en tela de juicio por medio del respectivo proceso de redargución de falsedad (art . 994 y siguientes y concordantes del Código Civil)
Bajo mi óptica, no se requiere peritaje especializado para captar "un fuerte olor a cloacas", o "agua, de color marrón oscura y fuerte olor", o "agua turbia, marrón oscura, y con olor muy fuerte, olor desagradable, a residuo cloacal" (fs. 2 vta.).
En la causa "Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná-Amparo", sentencia dictada el 14/7/2007 (es decir, no estaba aún en vigencia la reforma constitucional de la Provincia 2008), adherí al voto del Dr. Castrillón quien manifestara, entre otros conceptos:
"Asimismo debo destacar al respecto que no cabe un excesivo rigorismo formal -en casos como éste que se reclama la pronta solución  de un problema real, concreto y evidente, que lo padece todo el pueblo y que es conocido por todos incluso por la accionada, pues ello llevará  a una decisión viciada de arbitrariedad- en la interpretación de las pautas del art. 3 de la LPC sino una interpretación adecuada al propósiito perseguido por el legislador al establecerlas, teniendo en cuenta la naturaleza y alcances del instituto".-
Destaco que en el caso, la constatación efectuada, según acta de fs.2/3 hace presumir, en principio que los efectos del acto contaminante que se denuncia han de provocar daños de carácter general, siendo irrelevante, como soistiene Fiscalía de Estado (fs. 64 vta.) que otros vecinos no se quejen ni se sumen a la demanda.
En definitiva, y tal como lo señala el dictamen fiscal,-fs.102/103 vta.- el acta notarial aludida da cuenta de la persistencia en el mantenimiento de los hechos denunciados oportunamente por el actor en sede adminsitrativa, y que luego de un año de planteos, recursos y trámites, a la postre, de dudosa eficacia, se verifican desatendidos por la autoridad competente, conforme la norma constitucional vigente (arts. 83, 84, 85 y concordantes de la Constitución Provincial).
Ante la magnitud del retardo en el efectivo abordaje de la situación planteada, y el indubitable mantenimiento de sus efectos -que, en rigor de verdad, no son negados por la accionada, sino que, más bien, pretende argumentar acerca de sus causas y responsabilidades- resulta cuanto menos llamativa la defensa ensayada por Fiscalía de Estado, al valorar antojadiza e inadmisiblemente, la pretendida ausencia de mayor cantidad de actores que acompañen la demanda (fs. 64 vta.).
En cualquier caso, la accionada podía alegar acerca de la legitimación activa del proponente, pero no su pregonada "soledad" en el proceder, argumento curioso y, a todas luces, inaudible.
VIII.- Por todo lo expuesto, sumado a los fundamentos del dictamen fiscal,-fs. 102/103 vta.- que hago propios,  estimo que corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando el fallo dictado por la instancia inferior, y en consecuencia, CONDENARal Estado Provincial a intervenir en el cese efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la Comuna de San Pedro, e informando al amparista en el plazo de cinco días, las medidas adoptadas en tal sentido. Costas a la demandada vencida.
ASÍ VOTO.
A la misma cuestión propuesta el Sr. Vocal Dr. CARUBIA expresa su adhesión al voto del Dr.SALDUNA.-
A su turno el Señor Vocal Dr. BENEDETTO manifiesta que hace uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Con lo que no siendo para más, se dio por  terminado el acto quedando acordada la siguientesentencia:
Daniel O. Carubia - Bernardo I. R. Salduna - Oscar D. Benedetto
SENTENCIA:
                                                                       Paraná, 15 de enero de 2014.-
Y VISTOS:
Por los fundamentos del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
1º) ESTABLECER que no existe nulidad.-
2º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 90/91 contra la sentencia  81/85, la que por los fundamentos de la presente, se revoca y en consecuencia,CONDENAR al Estado Provincial a  intervenir en el cese  efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la Comuna de San Pedro, e informando al amparista en el plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas en tal sentido, librándose mandamiento a tal fin.-
3º) IMPONER las costas del proceso a la demandada vencida.-
4º) DEJAR sin efecto la regulación practicada por el a quo  y  ESTABLECER  los honorarios de profesionales de los Dres. Martín Julian Acevedo Miño y Silvia Gabriela Dalzotto, por la intervención que le cupo en primera instancia, en la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con cincuenta Ctvos. ($1.750,00.-) para cada uno y por la actuación en esta Alzada la suma depesos setecientos ($700,00.-) para cada uno de ellos -cfme.:  arts. 2, 3, 5, 6, 15, 64, 91 y ccdtes. Decreto Ley Nº 7046/82, ratif. por Ley Nº 7503; 1º y 13º Ley  24.432; 505 Código Civil-.-
Protocolícese,  notifíquese y, en estado bajen.-
Fdo.: Daniel O. Carubia        - Bernardo I. R. Salduna - Oscar D. Benedetto - Ante mí: Amalia Raimundo  -Secretaria de feria- 
Es copia



Amalia Raimundo
-Secretaria de feria-

Fuente: http://www.talcualchajari.com.ar/nota.php?id=14757

lunes, 27 de enero de 2014

QUIEN DICE LA VERDAD: URRIBARRI O ARROYO?

Escucha el audio y saca tus conclusiones sobre quien miente o dice la verdad.........y si te parece déjanos tu opinión. DIFUNDILO. Gracias.




Fuente: http://entrerioslibredefrackingchajari.blogspot.com.ar/

viernes, 24 de enero de 2014

La Justicia entrerriana concedió, por primera vez, un amparo ambiental por fumigaciones - http://chajarivirtual.com.ar/la-justicia-entrerriana-concedio-por-primera-vez-un-amparo-ambiental-por-fumigaciones/#sthash.s3Avx3L6.dpuf

Se trata del caso de Julio César Ariza, de la zona rural de San Benito

 El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un reclamo presentado por un pequeño productor que desde hace varios años viene denunciando las fumigaciones con agrotóxicos que un vecino suyo realiza en cercanías de la casa en la que vive con su esposa e hijo, en la zona rural de San Benito. De esa forma, la Justicia provincial admitió que el amparo es la vía idónea para reclamar por el derecho a la vida y a un ambiente sano, y reconoció el accionar ilegítimo de un empresario que realizó fumigaciones con veneno cerca de una vivienda.
Se trata de una medida inédita en Entre Ríos.Hay un episodio del que Julio César Ariza no podrá desprenderse nunca: un día de febrero de 2011 le entró a tiros contra una máquina que fumigaba un campo vecino sembrado con soja. Hoy, casi tres años después, con sus problemas de salud a cuestas y con su producción menguada por el impacto de los agrotóxicos, la Justicia le hizo un guiño al concederle un amparo ambiental preventivo.La Justicia entrerriana concedió, por primera vez, un amparo ambiental por fumigaciones
Con una integración de feria, el 13 de enero pasado, el STJ concedió por primera vez un amparo ambiental donde se cuestionaban las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de una vivienda, a raíz de una presentación efectuada por Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.
Y más, el fallo, al que accedió Página Judicial, destaca que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida -frente a un proceso ordinario que llevaría mucho tiempo hasta que se resuelva-; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador; y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción.
En concreto, el alto cuerpo le ordenó a Sergio Abelardo Plez, el vecino en cuestión, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente, las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa del señor Julio César Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”.
Pero, además, obliga a Plez a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es sólo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna.
Amparo, ¿sí o no? Amparo sí
La historia de este conflicto se remonta a más de tres años atrás: desde 2010 hubo exposiciones policiales, planteos administrativos y una denuncia penal que actualmente tramita en el Juzgado de Instrucción Número 6, a cargo de Marina Barbagelata. Ariza tiene una pequeña chacra de quince hectáreas, justo al lado del campo donde Plez cultiva soja, a la que rocía con agroquímicos, desde aviones y mosquitos, que se esparcen sobre su vivienda y su ganado. Los agrotóxicos liquidaron la producción de chanchos y también los pollos y abejas que con el tiempo desarrolló Ariza.
El último episodio ocurrió el 5 de diciembre: a media tarde, una máquina fumigadora -sin número de identificación y a gran velocidad- comenzó a desplegar un cóctel químico (glifosato, atrazina y dicamba) en el campo vecino, sin haber avisado con antelación, sin la presencia de Plez ni de un ingeniero agrónomo y con un viento soplando a una velocidad superior a la permitida por las normas vigentes. La fumigación, como había ocurrido otras veces, invadió la casa de Ariza, cayó sobre el pozo de agua que consume la familia y afectó los cultivos de avena moha y alfalfa existentes en su predio. Y el propio Ariza resultó afectado en su salud.
El juez Martín Furman reconoció los hechos denunciados por Ariza, pero consideró que “tanto la actividad como los productos utilizados en ella son lícitos” y que “hacer cesar completamente la actividad de Plez o fijarle una distancia distinta a la que dispone la normativa vigente, implicaría legislar y, por tanto, violar la división de poderes extralimitando sus facultades”. Para el STJ, “se quedó a mitad de camino”.
Sobre este punto, el juez Benedetto aseguró que no hay causales para no admitir el amparo ambiental y explicó que se trata de una “acción de protección, la cual tiene por objeto la prevención de un daño inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse”.
El magistrado agregó que el “presupuesto esencial de procedencia sustancial (del amparo) está constituido por la existencia de una decisión, acto, hecho u omisión de la accionada que en forma ilegítima, lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la preservación, protección y conservación del medio ambiente, tales como la conservación del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje, el manejo y disposición final de residuos; la tutela de la salud pública y en general, en defensa de los valores del ambiente reconocidos por la comunidad, debiendo tal ilegitimidad ser manifiesta, apareciendo en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permita la naturaleza sumaria de la acción”.
Asimismo, aclaró que si bien “la actividad fumigatoria en sí misma es absolutamente lícita y se encuentra además, ampliamente reglamentada (…) la ejecución de una actividad lícita no conlleva como insoslayable corolario la licitud de todas las consecuencias resultantes ni legitima indiscriminadamente todos los perjuicios causados”. En otras palabras, señaló que si bien no está prohibido realizar fumigaciones, esta actividad debe realizarse bajo ciertos parámetros, como la fijación de una distancia prudencial desde el límite del lote a fumigar hasta la vivienda de Ariza, cosa que no hizo Plez. No obstante, el magistrado advierte que se trata de una actividad “reconocidamente contaminante”.
Por último, el fallo del STJ admitió que “lo ya ocurrido es inmodificable”, pero insiste en que Plez tuvo “un obrar manifiestamente ilegítimo”, a tal punto que “no deja margen alguno de duda en el juzgador a su respecto y en orden a la posibilidad de reiterarse en el futuro y prolongarse en el tiempo”.
Analisis Digital

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jueves, 16 de enero de 2014

Códrdoba, Malvinas Argentina: “Monsanto no puede apelar porque la sentencia es definitiva”

Entrevista| “Monsanto no puede apelar porque la sentencia es definitiva”   El  abogado Federico Macciocchi, apoderado de los amparistas de Malvinas Argentinas, ponderó la sentencia que revocó un fallo anterior que autorizaba la construcción de una planta de semillas sin cumplir con los requisitos que exige la Ley general de Ambiente (N° 25.675). Criticó  el voto en disidencia y afirmó que “La sentencia sienta jurisprudencia a nivel mundial”.
Por Katy García- Prensared
El recurso de amparo presentado por el Club de Derecho y por vecinos de la comuna que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que autorizaba el inicio de la construcción de una  Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz, por parte de la corporación Monsanto, revocado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo – el 8 de enero pasado-, vino a remontar una decisión ilegal tomada desde el estado.
Abog1
“Estábamos convencidos de que la sentencia iba a beneficiarnos porque nos asistían la razón  y  los  argumentos jurídicos. La violación a la Ley general de Ambiente y  a la Constitución Nacional era flagrante. Inclusive, no se tuvieron en cuenta los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) que se expidió en otros casos en los que no hubo una evaluación de impacto ambiental previo. La Corte dijo que en estos casos el hecho deviene en clandestino. Si tuviera que resolver este caso  diría que la construcción es clandestina”, afirmó Federico Macciocchi, abogado de la causa. (1)
“Esta sentencia también sienta jurisprudencia a nivel mundial  respecto a la empresa Monsanto”, agregó el letrado.
En diálogo con Prensared, analiza los alcances de la sentencia, advierte sobre la “manipulación de la información” manejada desde la multinacional y los medios de comunicación.  “No hay  ninguna posibilidad de “apelar” como anuncian porque nosotros ganamos la apelación”, manifiesta. En ese orden opina que  desde el punto de vista judicial “no es necesario seguir con el acampe” porque la sentencia definió la  cuestión de fondo. No obstante desde las organizaciones confirmaron que seguirán en el lugar.
El letrado reivindica el papel de la justicia en la resolución de conflictos sociales que violan los derechos humanos. “Es fundamental porque es el último eslabón del estado de derecho. Por eso desde el Club de Derecho, acompañamos a los vecinos. No es fácil porque implica muchas discusiones, debates y cintura política, pero debe hacerse”, señaló.
Vecinos organizados en torno a Malvinas lucha por la vida  le pusieron el cuerpo a esta pelea que se dirimió en la calle y en los tribunales.  Hubo represión policial y ataques de patotas organizadas que intentaban expulsarlos para avanzar con la obra. Pero también hubo mucha solidaridad y adhesiones. Y la justicia ahora puso las cosas en su lugar.
 -  ¿Cuál es el recorrido de este pleito que concluye favoreciendo a los vecinos?
La causa se inicia cuando los vecinos de Malvinas Argentinas y de todo el país toman conocimiento a través de un video que la empresa Monsanto se iba a radicar en la provincia de Córdoba. Y lo anuncia la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La noticia produjo un gran revuelo porque se hizo  en el marco del Juicio por las Fumigaciones en barrio Ituzaingó donde los agroquímicos y las fumigaciones eran temas muy sensibles. Comenzamos a movilizarnos y presentamos una nota ante el municipio solicitando información y advirtiéndoles que antes de decidir debían realizar una  evaluación del impacto ambiental previo como lo establece la ley y además que se garantizara la participación  ciudadana. La nota no fue respondida. Otros vecinos y abogados ingresaron otra y tampoco obtuvieron respuestas.
-  ¿Es ahí que deciden presentar una acción de amparo? ¿Con qué objetivo?
El objeto final del juicio era lograr la paralización de la obra y que la municipalidad de Malvinas Argentinas se abstenga de autorizar la construcción de la planta y obviamente su funcionamiento hasta  que se cumpla con los pasos que determina la Ley General de Ambiente. Es una cuestión muy sencilla, de puro derecho y no requiere prueba. Pero la desinformación lleva el tema al plano de la contaminación y esa no es la discusión en este caso porque la planta aún no está funcionando.
Se advierte cierta confusión respecto a los alcances de la cautelar  y la acción de amparo. ¿Cuál es la diferencia?
El juicio de amparo va al fondo de la cuestión, en tanto la medida cautelar es accesoria y apunta a evitar que los derechos que están en juego no se vean afectados cuando la sentencia seguramente haga lugar a la demanda. Por ejemplo, si alguien tiene una deuda laboral y deliberadamente pone en marcha mecanismos para declararse insolvente, el damnificado presenta una cautelar solicitando un embargo de bienes para evitarlo. Por eso nosotros pedimos como medida cautelar que se paralizaran las obras hasta que este amparo fuere resuelto. Las idas y vueltas al respecto fueron porque en primera instancia se nos denegó el pedido, pero en segunda instancia nos hicieron lugar, luego la Municipalidad de Malvinas Argentinas recurrió esa decisión y el TSJ permitió seguir adelante con la construcción.
-  ¿Cuando la empresa Monsanto anuncia que va  a “apelar” qué está queriendo decir?
Es parte de la manipulación informativa expresar inexactitudes para desinformar y relativizar lo resuelto. Nosotros apelamos una resolución ante la Cámara y se resolvió por mayoría. El fallo le puso  fin al proceso y quedó zanjada la cuestión. Esta sentencia es definitiva, y  Monsanto no puede apelar. Es inapelable.
-Pero no está firme aún. ¿Qué recursos jurídicos podría utilizar la empresa y con qué resultados?
No está  firme porque los plazos para recurrirla no se han vencido. Quedan impugnaciones y algunos recursos. Ordinarios no le quedan porque la apelación la ganamos nosotros. Técnicamente puede presentar un recurso extraordinario que es la casación cuyo efecto no va a suspender la orden judicial de paralizar las obras. Esto es muy importante porque a las casaciones las resuelve el Tribunal Superior de Justicia y el tiempo que demora en resolverlos en muy largo. En materia penal, la demora puede llegar a dos año y medio. Y en lo laboral y civil llega hasta los siete. Si nosotros tenemos en cuenta estos parámetros en este caso pasaría más o menos lo mismo. Por eso manifesté que no es necesario seguir con el acampe pero sí militar la calle informado a la población.
-Pero existe un antecedente. El TSJ demoró 20 días en resolver la cautelar a favor de la municipalidad y de la empresa.
Pero este antecedente se refiere a una cautelar y no a una sentencia definitiva como en este caso. No creo que ahora el TSJ cometa otro escándalo institucional como ocurrió en esta misma causa.
-El fallo declara la “inconstitucionalidad” de lo actuado ¿qué significa?
El sistema jurídico ambiental a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la reforma  del artículo 41 contempla que  todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano apto para el desarrollo humano y sin comprometer a generaciones venideras. Decir  “ambientalistas” no existe, es un error. Todos somos ambientalistas porque el estado de derecho es democrático y ambientalista porque así lo establece la Constitución. Algunos medios se refieren a  “los ambientalistas, los asambleístas” un tanto despectivamente como si fuesen distintos al resto de la población. Esa manipulación viene desde los medios y de la empresa. El artículo 41 es clave y establece que el Congreso de la Nación dicte leyes de presupuestos mínimos de protección al ambiente y los municipios y las provincias deben adaptarse, complementarse, sin restringir. Se podrá legislar ampliando esa protección nunca reduciéndola. Lo que dijo el intendente (Daniel) Arzani  que se reglaban por una ley provincial, es un disparate. Y es ahí donde está la inconstitucionalidad.
-¿Qué opina de la fundamentación del voto en mayoría?
El voto de los vocales de Cámara Silvia Liliana Díaz De Novak, y Luis Fernando Farías, es  majestuoso porque demuestra la solvencia, el manejo y el dominio del derecho ambiental y es doblemente meritorio porque lo hace un fuero laboral que se dedica especialmente a ese ámbito. Es un ejemplo y una lección  que deberían aprender muchos jueces y funcionarios.
-¿Por qué el voto en disidencia fue tan cuestionado?
Da miedo tener un camarista que en su fundamentación plasme su voto sin contenidos jurídicos. A mi criterio se advierte mucha pasión de su parte y entre sus dichos reclama un “correctivo” para sus pares que dictan “fallos alucinantes”. Y confiesa algo que es terrible. Accedió a una invitación de Monsanto y concurrió a la planta ubicada en la localidad de Rojas acompañado por un especialista de su confianza  y de esa visita afirma que la planta no produce daño ambiental. Un juez no puede fundar sus argumentos en conocimientos privados, se debe basar en la prueba que existe en el expediente. Y si fuera necesario debe contar con peritos. Decir que no vio daño ambiental es otro error palmario porque el daño  es a futuro, intergeneracional. Y  por último remata diciendo que familiarmente usa el round up desde hace 30 años y que no tuvo ningún problema. Desvió a propósito el eje del debate y lo instaló en un plano político y mediático.  (3)
- ¿Qué pasa si el informe de impacto ambiental es aprobado?
La sentencia no manda a que la empresa realice un informe o estudio de impacto ambiental. Ordena cumplir con la evaluación de impacto ambiental, competencia que esta a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, instancia en la que también debe garantizarse la participación ciudadana. Es decir, los vecinos podrán tomar conocimiento del expediente administrativo y acompañar los estudios e informes que refuten los presentados por la propia empresa.
-¿Cuál es la manera de implementar la consulta ciudadana?
Según lo establece la norma vigente las vías pueden ser dos. Una, a través de una consulta popular, como ocurrió en Esquel  donde se votó por Sí o por No la explotación minera. La otra, mediante audiencias públicas, como se hizo en el caso del saneamiento del Riachuelo. Ambas son figuras válidas. Lo importante es que los ciudadanos  se puedan expresar y eso debe ser garantizado por el estado.
 -Algunos sectores dicen que la consulta debería ser vinculante. ¿Cómo es?
La ley dice claramente que no es  vinculante.
¿El dictamen genera jurisprudencia?
Si, absolutamente. Sienta  jurisprudencia a nivel mundial  con respecto a la empresa Monsanto. Muchos medios internacionales han seguido de cerca esta noticia. De hecho a la empresa no le conviene una sentencia de condena. La Justicia ha confirmado la ilegalidad con la que se ha obrado y ha obligado a la Provincia y a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas. Hay un Tribunal  que nos dio la razón y un fallo de primera instancia que también nos avaló. A nivel nacional la Corte ha resuelto casos  donde se omitió el estudio de impacto ambiental. (4)
Notas
1 -Abogado, forma parte de la ONG Club de Derecho. Doctorando  en derecho, investiga el daño ambiental y las consecuencias que se derivan del uso del agrotóxicos en la producción de soja. Adscripto a la cátedra de Derecho Público. Patrocinó a la Funam y a los vecinos  de la comuna de Bower en la presentación de un amparo que impidió la localización de un basural.
2- Apelaron: la Fundación Club de Derecho Argentina a través de su apoderado junto a los vecinos  Eduardo Quispe, Diego Raúl Quispe, Ester Margarita Quispe, Celina Laura Molina, Vanina Barboza Vaca, Damaris Salomé Oliva, Soledad Escobar, Yanina del Valle Alarcón, Lucas Sebastián Vaca, Silvana Elizabeth Alarcón, Vanesa Soledad Sartori, Sabrina Larsen, Carlos Matías Marizza Deré, Gastón E. Mazzalay, Gisela C. Alarcón,  Ramón E. Montenegro y Raquel Teresita Cerrudo.
3- Rojas es una ciudad ubicada en la provincia de Buenos Aires. En tanto que Malvinas Argentinas se encuentra a 14 kilómetros de la capital cordobesa.
Fotografía Alberto Cortez
www.prensared.org


miércoles, 15 de enero de 2014

Dakar: las comunidades cuentan cómo fue la golpiza en Rumi Cruz. Contundente comunicado

Corte de ruta (archivo)

Las comunidades e integrantes del Pueblo Kolla, repudiamos el accionar violento e intencionado de las siguientes instituciones del Gobierno: policía de la provincia de Jujuy, cuerpo de infantería, fiscal de turno Carlos Farfán, por la represión ejercida el día 12 de enero del 2014 en contra de lamanifestación de las comunidades del Pueblo Kolla en territorio de la comunidad de Rumi Cruz. De la misma manera, repudiamos a los organismos del Estado como la Secretaría de Derechos Humanos y Gobiernos locales por la inoperancia, la falta de interés por el bienestar de nuestros hermanos, la desatención hacia nuestros reclamos, y el no cumplimiento del respeto de nuestros derechos como Pueblos originarios y derechos humanos en general.
El día 12 de enero de 2014, debido a la realización del evento deportivo y turístico Rally Dakar 2014, realizamos un corte de ruta en el camino que pasa por Rumi Cruz para hacer respetar los derechos colectivos y de preexistencia de los pueblos indígenas y naciones originarias, tales como el derecho a la consulta, al consentimiento previo, libre e informado. Asimismo, el Consejo Departamental de Comunidades Kollas presentó una denuncia – el día jueves 9 de enero de 2014- ante el defensor del pueblo de la provincia de Jujuy para que, ante esta grave vulneración de derechos, realice un recurso de amparo.
La policía local cortó el camino en inmediaciones de la entrada a la comunidad de Tabladitas y prohibió el paso. El argumento de la policía fue, que no iba a pasar el Dakar por allí porque había un corte de ruta y se había reprogramado el circuito. Es decir, la policía ya tenía la información sobre el desvío de camino del Rally, por lo que creemos firmemente que el Gobierno Provincial tuvo intenciones directas de reprimirnos mandando al lugar del corte a la Infantería de la Provincia de Jujuy.
Alrededor de las 8.30 hs del 12 de enero llegaron los policías de Infantería, se dirigieron hacia nosotros y no dijeron que teníamos 10 minutos para desalojar el camino, si no nos detenían a todos. Ante este hecho los hermanos y hermanas comenzaron a explicar por qué nos estábamos manifestando con esta medida. Lamentablemente, no nos escuchaban. El jefe de infantería dio la orden de detención y los policías comenzaron a agarrar de a cuatro a cada uno de los hermanos, tirándolos al piso, golpeándolos, pisándolos, les ponían las esposas y los seguían golpeando. Así comenzaron a llevar a los hermanos hacia la camioneta de la policía. Hermanas y hermanos fuimos intimidados, golpeados, maltratados. Les pedíamos por favor que soltaran y no golpearan a los hermanos, que nos íbamos a retirar, pero los policías estaban empecinados a violentarnos con palos y balas de goma.
Resaltamos que las autoridades policiales no se identificaron ni presentaron orden judicial a pesar de que se les solicito la misma, la respuesta del jefe de infantería fue que “no hace falta la orden judicial de desalojo porque tenemos orden directa del gobierno de desalojarlos por las buenas o por las malas”.
Nos hemos defendido como pudimos de las agresiones verbales, golpes, disparos y burlas de los policías hombres y mujeres que nos reprimían. Luego de detener a los hermanos y a dos hermanas, el jefe de infantería dio la orden de detener al resto cuando llegaron desde Potrero de la Puna más policías, por lo que el resto de los hermanos y hermanas comenzamos a subir los cerros.
Las hermanas y hermanos detenidos fueron: Silvana Ontiveros de la comunidad de Rumi Cruz; Delfín Quipildor, delegado de la comunidad de Rinconadillas; David Torres de la comunidad de Lagunillas de Pozuelos, Armando Quispe, Vice comunero de la comunidad Queta; Elvio Cabrera de La Quiaca; Enrique González, sacerdote; Sotero flores, comunero de la comunidad de Ugchara; Sergio Laguna, Intendente de El Aguilar, Zulma Condori y Sergio González, de radio Luna Azul y comunicador indígena.
Los hermanos detenidos fuimos trasladados en pésimas condiciones, hacinados y sin ventilación, lo cual provoco que las hermanas vomitaran y una de ellas se desmayara en el trayecto Rumi Cruz a Abra Pampa, y cuando se solicitó llevarla de urgencia al hospital, la infantería hizo caso omiso del pedido; asimismo, cuando se llegó a la seccional 16 de Abra Pampa seguimos siendo maltratados y humillados. Como así también denunciamos la violencia de género, abandono de persona al dejar a una mujer sin asistencia a tiempo.
Queremos resaltar que a pesar de todo lo gravemente sucedido, hemos logrado que el Rally Dakar no pase por nuestras comunidades, avasallando nuestra vida en comunidad, nuestra flora y fauna, nuestros sitios arqueológicos y sobre todo, poniendo en práctica y ejerciendo nuestros derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en el convenio 169, ratificado en Argentina por la ley 24.071.
Responsabilizamos y denunciamos a los gobiernos, local, provincial y nacional por la brutal represión, persecución y judicialización de los hermanos que defendemos nuestros derechos; y a los organizadores del famoso Rally Dakar y a los empresarios que financian esta actividad, sólo con el fin de garantizar un negocio millonario y permitir que nuestras comunidades y paisajes sean una mercancía turística para unos pocos.
El Estado, de forma sistemática, sigue atropellando a los pueblos originarios, violando los derechos humanos y colectivos,negándose a entregar los títulos comunitarios de los territorios que ocupamos ancestralmente pero realizando acciones concretas dentro de los mismos, como ser los atropellos de la megaminería, la fibra óptica, el gasoducto, etc., en vez de responder a las necesidades básicas de las comunidades en salud, educación, seguridad y comunicación para las comunidades de los Pueblos Originarios.
Exigimos a la justicia que se retiren todos los cargos por los cuales los hermanos fueron imputados como también el cumplimiento por parte del Estado sobre la consulta y consentimiento de las comunidades.
Asimismo, agradecemos a las organizaciones, instituciones y sociedad que se han pronunciado a favor de la KAWSA ante esta lamentable situación.
14 de Enero de 2014. Consejo Departamental de Comunidades Cochinoca – Pueblo Kolla

martes, 14 de enero de 2014

Argentina: A punto de aprobarse nuevo transgénico resistente al 2,4D uno de los componentes de Agente Naranja

“Si quieres ayudar a detener esta aprobación, dirije una carta al Gobierno Argentino solicitando el rechazo al permiso para el cultivo comercial de este evento, o cualquier cultivo transgénico resistente al 2,4 D.”

Argentina está a punto de aprobar la soja transgénica GM 444Ø6 – DAS – 6 desarrollada por Dow AgroSciences Argentina SA , que confiere tolerancia al herbicida 2,4 – D, al glifosato y al glufosinato de amonio, a partir del dictamen positivo que ha dado la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria) en diciembre del 2013.
El 2,4 D es uno de los componentes del Agente Naranja , un defoliante utilizado durante la guerra estadounidense contra Vietnam.
El 2,4 D es un herbicida más peligroso que el glifosato, por lo que los impactos ambientales y en la salud de este nuevo cultivo transgénico serán aún más devastadores; especialmente teniendo en cuenta que en este nuevo transgénico se han apilado una combinación de herbicidas, con el fin de hacer frente a la emergencia de super malezas en áreas en las que se han utilizado durante muchos años los cultivos RR .
La aprobación de un nuevo OGM en la Argentina bajo la regulación actual de Organimos Vivos Modificados no ha contemplado ningún tipo de participación ciudadana, no tiene en cuenta sus potenciales impactos socioambientales y no considera la acumulación de impactos con el modelo sojero ya impuesto.
Si quieres ayudar a detener esta aprobación, dirije una carta al Gobierno Argentino solicitando el rechazo al permiso para el cultivo comercial de este evento, o cualquier cultivo transgénico resistente al 2,4 D.
MODELO DE CARTA – Agradeceremos enviar copia del mensaje a info@biodiversidadla.org
Asunto: No a la aprobación del cultivo transgénico resistente al 2,4 D
Dra. Cristina Fernández ,
Presidente de Argentina
presidencia@argentina.gov.ar
secretariageneral@presidencia.gov.ar
Estimada Sra. Presidenta :
Le escribo para expresar mi preocupación en relación con la liberación de la nueva soja transgénica 444Ø6 – DAS – 6 desarrollada por Dow AgroSciences Argentina SA, que le confiere tolerancia al herbicida 2,4 – D, al glifosato y al glufosinato de amonio .
Como usted sabe, el 2,4 D es un herbicida más peligroso que el glifosato, por lo que los impactos ambientales y de salud de este nuevo cultivo transgénico serán aún más devastadores, especialmente teniendo en cuenta que en este nuevo transgénico se han apilado una combinación de herbicidas, con el fin de hacer frente a la emergencia de super malezas en áreas en las que se ha utilizado durante muchos años los cultivos RR .
Argentina sería el primer país en aprobar un cultivo con resistencia al 2,4 D, y será muy difícil colocar los granos en los mercados debido al rechazo de los consumidores del resto del mundo para este tipo de cultivos.
La saluda atentamente,
Nombre
País
Organización
Ecoportal.net
Red por una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT), Campaña Paren de Fumigarnos y Alianza Biodiversidad

lunes, 13 de enero de 2014

DONDE ESTÁN ? A 12 años de la desaparición, la búsqueda y angustiante espera de familiares de los Gill

Nada se sabe del paradero de José Rubén Gill, su esposa y cuatro hijos. Fueron vistos por última vez el 13 de enero de 2002 en Viale. La causa está paralizada y solo se espera el resultado de un análisis de ADN sobre muestras recogidas hace cinco años en la estancia donde vivían y trabajaban, en Crucesitas Séptima.

A 10 años de su desaparición, ya nadie busca a la familia Gil.

La familia Gill vivía en un establecimiento rural de Crucesitas Séptima y lleva 12 años desaparecida.

“No hay nada más que nosotros podamos averiguar. No sabemos ni a dónde ir a llevarles una flor. Es horrible pasar Navidad y fin de año, más allá de que uno trata de pasarla lo mejor posible”, dicen familiares de la familia desaparecida.
 
Ya pasaron 12 años desde que los vieron por última vez, y aunque se tejieron mil historias, no hay una sola pista sobre qué pudo haberle ocurrido a ese peón rural que vivía con su familia en una estancia en un pequeño pueblo del departamento Nogoyá. Lo que ocurrió con la familia Gill es un misterio, pero también una página negra de la historia judicial entrerriana, por la inacción y falta de compromiso de quienes debieron investigar. 
Rubén Mencho Gill, su esposa Norma Margarita Gallegos y sus cuatro hijos María Ofelia, Osvaldo José, Sofía Margarita y Carlos Daniel desaparecieron un día sin dejar rastros. Sus vecinos los vieron por última vez el 12 de enero de 2002 y al día siguiente estuvieron los seis en un velatorio en Viale, a veinte kilómetros de Crucesitas Séptima. El resto es misterio, desconcierto y mil conjeturas. 
Aunque desaparecieron en enero, la búsqueda comenzó en abril, cuando se radicó la denuncia. Es que recién en ese momento la familia advirtió que hacía tiempo que Rubén, de 56 años, se había ausentado de su trabajo como puestero en la estancia La Candelaria, donde vivía con su esposa, de 26, e hijos. 
El dueño del campo, Alfonso Goette, no dijo una palabra sobre la ausencia de la familia y en la escuela donde la mujer trabajaba como cocinera tampoco lo notaron. El propio Goette dio a entender, meses después de la desaparición de la familia, que podrían haber ido a visitar parientes en Santa Fe o que se habrían marchado en busca de otro empleo en el nordeste, a pesar de que en la casa habían quedado sus documentos, ropas, muebles, electrodomésticos. Eso demoró la búsqueda. Se mencionó que podrían estar en Córdoba, Corrientes, Chaco, también se habló de Brasil y Paraguay. Mientras tanto, la causa estaba caratulada como una simple averiguación de paradero. 
Con el tiempo, el irascible alemán que empleaba a Mencho Gill en su campo, se volvió el centro de la investigación, pero el juez Jorge Sebastián Gallino nunca pudo reunir elementos que comprometieran su situación. 
Tiempo perdido. Hace cinco años, siete después de la desaparición de la familia, se realizó un minucioso rastrillaje en el campo donde trabajaba y vivía la familia. Peritos judiciales y expertos de la Universidad de Buenos Aires (UBA) detectaron la presencia de rastros de sangre y cabellos, pero en el laboratorio no se pudo determinar que pertenecieran a los Gill, dado que la evidencia se estropeó por el paso del tiempo. 
“Aquellos estudios no permitieron determinar si se trataba de sangre humana y mucho menos a quién pertenecía”, explicó a EL DIARIO el abogado Maximiliano Navarro, que representa a María Delia Gallegos, la madre de Norma. “Ahora se pidió otro análisis de ADN sobre las muestras que se recogieron aquella vez en La Candelaria y esa prueba está pendiente”, agregó el letrado. 
El abogado recordó que en 2010 José Rubén Gill, su esposa y los cuatro hijos aparecieron en los padrones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, aunque enseguida se aclaró que se trataba de “un error del sistema” que los había dado de alta en forma automática. “De todas maneras, la familia sigue en los registros de personas extraviadas, se realizan entrecruzamiento de datos y los organismos oficiales están pendientes de que surja algún movimiento”, confió Navarro. 
El año pasado, María Delia consultó con una vidente, que le señaló un lugar donde estaría enterrado el cadáver de Mencho Gill, en un campo cercano a La Candelaria. Se hicieron rastrillajes y excavaciones, pero tampoco hubo novedades. 
Así las cosas, está claro que la suerte de la familia de Gill no forma parte de la agenda de prioridades de las autoridades públicas. No hay alusiones al caso en los discursos oficiales ni circulan fotos de los desaparecidos. La familia reclamó durante mucho tiempo, en vano, que se imponga alguna recompensa para quien aporte datos sobre el destino de los seis desaparecidos. Otto Gill, hermano de Mencho, murió hace un tiempo sin saber qué pasó con la familia. El resultado de tanto desinterés es conocido: no hay un sólo dato que permita conocer qué pudo pasar con ellos. 
A 12 años de la desaparición de seis integrantes de la familia, Navarro fue claro: “La causa está en un punto muerto, no hay nada nuevo, ninguna pista. Todo aquello que se perdió de hacer en forma inmediata, hoy no se puede reconstruir. Quizás el resultado sería otro si se hubiese actuado inmediatamente”, sentenció.

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