domingo, 27 de julio de 2014

China en Argentina: ¿el colonialismo del siglo XXI? El “gigante asiático” avanza sobre el comercio, las empresas y los campos argentinos

CHINA AVANZA SIN FRENOS SOBRE NUESTROS RECURSOS


Los nuevos convenios firmados con el “gigante asiático” refuerzan la estrategia de este último de avanzar firmemente sobre los recursos naturales de América Latina, y de Argentina en particular.
FUENTE: Lic. Miguel A. Díaz - La Gran Época
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Compramos más de lo que vendemos
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El intercambio comercial entre Argentina y China creció enormemente en la última década. Sin embargo, a juzgar por los resultados, como prácticamente en todo el mundo, el país asiático ha salido mucho más favorecido. De hecho, desde el año 2008, Argentina tiene déficit comercial con China, es decir, le compra más de lo que le vende.
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El año pasado, esa diferencia representó un desembolso de más de 5 mil millones de dólares a las arcas del país sudamericano. Es el mayor déficit que Argentina tiene con otro país. La diferencia en el comercio bilateral es aún más relevante si se la analiza no solo desde un punto de visto cuantitativo sino también cualitativo, es decir, además de medir el saldo comercial en dólares, indagar en qué es lo que se comercia.
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Según los datos de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), del pasado mes de mayo, el grueso de las exportaciones argentinas a China está basado en los productos derivados de la soja, combustibles y calamares.
En cambio, Argentina le compra al país asiático básicamente manufacturas, automotores, maquinas y aparatos electrónicos. “En esta relación se le compra o se le saca a Argentina materias primas o recursos naturales, que generalmente tienen un valor de commodities y aquí no se le añade ningún valor agregado. Y eso sabemos históricamente que es algo problemático”, manifiesta al respecto el Dr. Oscar Agost Carreño, Master Internacional en Cultura, Sociedad y Economía de China e India (Universidad de Alcalá de Henares de España).
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En ese sentido cabe remarcar que el déficit comercial con el “gigante asiático” sería aun mayor si el precio internacional de la soja no fuera tan alto (desde hace un tiempo se mantiene en niveles históricos record). Esta situación refuerza la tesis de que, a través de esta forma de intercambio, Argentina es mucho más endeble ante algún eventual shock externo (por ejemplo, si el precio de la soja bajara drásticamente), lo cual le dejaría aun menos margen de maniobra para revertir este desfavorable saldo comercial.
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Hacia dónde van las inversiones chinas
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Hace años que China viene teniendo severos problemas con sus recursos naturales. La contaminación y depredación de las tierras de cultivo, el aire y el agua ha provocado que el régimen saliera al mundo a intentar paliar ese déficit. En ese marco, en los últimos años han venido aterrizando en Argentina inversiones chinas ubicadas en estos sectores estratégicos.
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“Las pocas inversiones que ha hecho China han sido a través de empresas chinas que han invertido en cuestiones de su interés, ya sea para facilitar la extracción de recursos, por un lado, o si no han sido empresas que han dado créditos o han hecho obras que el gobierno termina pagando”, señala el Dr. Carreño y sintetiza, “por donde se lo vea siempre el ganador es China”.
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El académico sostiene que, a diferencia de Argentina y América del Sur en general, China tiene bien en claro cuál es su estrategia; en el caso de las inversiones, “son obras que generalmente permiten, por ejemplo, hacer caminos o represas hidroeléctricas; (…) gracias a esa energía, a esos caminos y a esos puentes, pueden sacar la mercadería llegando de una forma más barata al puerto”.
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Para finalizar y dejarlo para otro capítulo, es imprescindible señalar que el actual segundo socio comercial de Argentina, China,  es un país que ha sido múltiples veces denunciado por la severa violación a los derechos humanos de su régimen gobernante.
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El Dr. Carreño señala que si bien se han logrado algunos avances en el terreno económico, lo cierto es que en el país asiático se violan, entre otras, las libertades políticas, de expresión y de creencia. “Sin dudas eso es parte de un régimen totalitario”, agrega y concluye, “la reflexión que tenemos que hacer es que la economía no es todo”.

sábado, 19 de julio de 2014

Harvard demuestra que pesticidas de Bayer están matando abejas

abejas_desapararecen  Dos pesticidas neocotinoides prohibidos ya en Europa están matando a las abejas de Estados Unidos en el período invernal, informó la Escuela de Salud Pública de Harvard el 9 de mayo de 2014.
El estudio viene a confirmar uno del mismo grupo publicado en el año 2012 cuando detectaron que dosis bajas de imidaclorid (Bayer) estaba causando un despoblamiento masivo, al que hoy llaman Desorden del Colapso de Colonias (CCD).
El nuevo estudio indica que además “el pesticida neocotinoide del tipo clotianidina (Bayer) también tiene el mismo efecto negativo”.
El equipo de Harvard mencionó otros estudios que indican que la exposición a pesticidas reducen la resistencia de las abejas a los parásitos o ácaros, derivando al colapso masivo de las colmenas. En el nuevo estudio ellos encontraron la misma cantidad de patógenos tanto en abejas con o sin ambiente de pesticidas.
“Hemos vuelto a demostrar de nuevo en este estudio que son los neonicotinoides los altamente responsables de desencadenar el Desorden de Colapso de Colmenas CCD en colmenas de abejas que estaban sanas antes de la llegada del invierno”, dijo el autor principal Chensheng (Alex) Lu, profesor asociado de biología de la exposición del medio ambiente en la Escuela de Salud Pública de Harvard.
Los científicos concluyen que los casos de colapsos masivos de colmenas detectados desde 2006 en adelante fueron causados por los pesticidas, específicamente los neocotinoides.
En cambio hasta la fecha algunos estudios habían nombrado otras causas posibles, como la infestación de patógenos y las prácticas apícolas.
En la investigación en terreno en New England de Australia, en 2013 seis de cada 12 colmenas tratas con pesticidas se perdieron. A su vez solo una se perdió por un parásito intestinal llamado Nosema.
En el actual estudio las abejas con pesticidas tenían una tasa de mortalidad del 50 por ciento. En cambio en 2012, fue de un 95 por ciento. Esto ocurrió también en el invierno 2010-2011 en Masachssetts.
Fabricantes de productos químicos y pesticidas neocotinoides como Bayer AG ( BAYN ), Syngenta AG ( SYNN ) y Dow Chemical Co. ( DOW EE.UU. ) están tratando de evitar la prohibición de sus productos a nivel del Congreso, informó el 14 de mayo el medio Booberg, argumentando que la eliminación de los productos hará poco para ayudar a las abejas, los agricultores y jardineros y reforzará que usen productos que son más perjudiciales.
Las abejas muertas son responsables del aumento de las pérdidas de cosechas por lo que el Departamento de Agricultura de EE.UU. está listo para lanzar en mayo de 2014 una encuesta anual de las pérdidas de abejas esta semana.
Encuestas comunicadas por el Centro Control de Enfermedades demuestran que un tercio de las abejas en un estimado de 2.6 millones de colonias no logran sobrevivir el período de latencia invernal.
Fuente: Agencias http://www.elciudadano.cl/2014/05/16/105698/harvard-demuestra-que-pesticidas-de-bayer-estan-matando-abejas/

Negocio mortal: El Gobierno da rienda suelta a peligrosos agrotóxicos

agrotoxico  14/07/14 - 06:02hs
Con el objetivo de favorecer a distintas multinacionales, el SENASA se rehúsa a adecuar la clasificación de los pesticidas a lo que establece la Organización Mundial de la Salud. Miles de personas expuestas a un veneno mortal
La presidenta Cristina Fernández se ha mostrado orgullosa en distintas reuniones junto a los directivos de las multinacionales Monsanto y Syngenta, a los cuáles ha beneficiado con disposiciones que le permiten a estas compañías –productoras a agroquímicos y alimentos transgénicos– obtener ganancias extraordinarias a costa de eliminar centenares de pequeños productores y de enfermar a la población con sus fumigaciones.
Algunas estadísticas dan miedo. Según denunció la Red de Médicos de Pueblo Fumigados, una de cada tres personas muere por cáncer  en pueblos donde se utilizan agrotóxicos (ver aparte).
Nuestro diario ya ha publicado que el Gobierno pretende darles a estas compañías, y a otras como Nidera, un fenomenal negociado con la Ley de Semillas para que puedan comercializar ese producto como así también biotecnología. Sin embargo, hay otro negociado que es tan o más peligroso que ese: la no aplicación de la resolución 302 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Esta disposición fue dictada el 19 de junio de 2012 por este organismo a causa de la presión de técnicos universitarios, especialistas y organizaciones ambientales (ver aparte), para que el país se adecúe a la clasificación de sustancias agrotóxicas que proponía desde 2009 la Organización Mundial de la Salud.
La resolución daba dos años a las cámaras que agrupan a las empresas que comercializan y aplican estos productos (CASAFE y CIAFA) para adecuarse. “Pasaron dos años de silencio en donde el SENASA pareciera no haberle informado a nadie de estos cambios. Si vamos hoy a comprar estos productos, cuando ya pasaron los dos años de gracia, y se siguen vendiendo como banda verde. Sigue sin aplicarse lo que el SENASA tiene, que es el poder de policía y el poder de fiscalización”, explicó a Hoy la licenciada Silvana Buján, titular de BIOS, ONG miembro de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE).
Peligro mortal
 “La OMS tomó un centenar de sustancias distintas y las cambió de lugar: lo que era menos peligroso de pronto pasó a ser más peligroso debido a esta modificación”, señaló Buján. Esto implica que productos como el glifosato –uno de los más usados– pasaron de considerarse Clase IV (la menor clasificación toxicológica) a Clase III (que implica mayores restricciones para su aplicación).
Entonces, los bidones que contienen glifosato en vez de tener “banda verde” debieran llevar una “banda azul”. Sin embargo eso nunca ocurrió. ¿A quién beneficia esto? A Monsanto, Nidera, Syngenta y el resto de las compañías que integran las cámaras mencionadas.
“Esto beneficia a los productores de estas sustancias. Porque si una persona sigue una disposición que dice que a 500 o mil metros de los bordes de las poblaciones sólo puede utilizar banda verde, y no sabe que el bidón con banda verde que tiene en su mano es falso -porque ya no debería ser más banda verde- va a seguir aplicándolo igual”, concluyó la especialista.
Los pesticidas aumentan el riesgo de cáncer
Para tener una dimensión de los riesgos, basta citar un reciente estudio del Ministerio de Salud de Córdoba sobre el cáncer en esa provincia. Se trata de una sistematización de cinco años de información y, entre otros parámetros, fueron determinados geográficamente los casos. La particularidad que causó mayor alarma es una: la mayor tasa de fallecimientos se produce en la llamada “pampa gringa”, zona donde más transgénicos y agroquímicos se utilizan. Y donde la tasa de fallecimientos duplica a la media nacional.
“Se confirmó una vez más lo que denunciamos desde hace años y sobre todo lo que denuncian los médicos de pueblos fumigados y los afectados de las zonas de la agricultura industrial. Los casos de cáncer se multiplican como nunca en la zonas con uso masivo de agrotóxicos”, afirmó el médico e integrante de la Red Universitaria de Ambiente y Salud (Reduas), Medardo Ávila Vázquez.
La pelea por la legislación
Para que el SENASA dictara la medida que luego nunca cumplió, hubo que atravesar varias instancias. Según explicó la licenciada Silvana Buján, la clasificación anterior que adoptaba el organismo, llamada “dosis letal 50% aguda”, no contemplaba la aplicación crónica (diaria) de los productos y tampoco “qué pasa con la aplicación de esas sustancias no en estado puro, si no como vienen en los bidones: mezclados con una serie de aditivos que hacen que no se salga de la planta, que la lluvia no lo lave, etc. Estos son los coadyudantes o sulfactantes, que muchas veces incluso son más tóxicos que el principio activo principal de la etiqueta, como el glifosato”.
Después de 2009, cuando la OMS dictó la nueva clasificación, “hubo muchas quejas de profesionales y de un montón de gente” para que el país se adecúe. “Ahí fue cuando el Defensor del Pueblo de la Nación hizo un dictamen diciendo que estaba siendo utilizada una metodología que no era correcta”.
“La Auditoría General de la Nación toma este informe y directamente le pide al SENASA, como autoridad de aplicación para que establezcan estas diferencias. El SENASA ahí abre en su página web un espacio para que quien tuviera algo para decir al respecto lo hiciera. Se llenó la página de técnicos de distintas universidades argentinas, de víctimas de la fumigación. Fue una situación muy desbordada, donde todo el mundo decía que estaban haciendo las cosas mal”, aseguró Buján.
“Entonces el SENASA saca la resolución 302 para aplicar la nueva clasificación de la OMS, que en realidad ya era vieja, era de 2009”, detalló. Lo cierto es que la medida nunca se aplicó.  “Acá hay claramente una suerte de silencio cómplice porque están permitiendo utilizar bajo la presunta banda verde una cantidad enorme de productos que ya hoy están prohibidos”, sentenció.
Fuente: http://diariohoy.net/politica/negocio-mortal-el-gobierno-da-rienda-suelta-a-peligrosos-agrotoxicos-32339

Agrotoxicos, OGM y Salud. Programa emitido 18/07/2014 en CN23



VER ENLACE RELACIONADO

http://noticiasalternativasdelmundo.blogspot.com.ar/2014/07/ley-de-agroquimicos-cresto-es-abogado-y.html

viernes, 11 de julio de 2014

Ley de Agroquimicos: "..Cresto es abogado y no entiende nada de esto...." dijo Arlettaz

El senador Oscar Arlettaz hablo en el programa Ladran Sancho, que ese emite por FM Radio Show Chajarí 93.3 sobre la ley de agroquimicos de la provincia de Entre Ríos, entre las cosas que dijo, reconoció que el coautor de la nueva ley de agroquimicos, el senador Cresto "..no entiende nada sobre el tema...", algo que realmente es muy grave, ya que ademas de ayudar a redactar esta  nueva ley, también la votara ........ademas descalifico  al Dr. Daniel Verzeñassi y al Dr. Andres Carrasco, poniendo en duda los resultados del estudio realizado por Carrasco sobre los efectos teratogénicos en vertebrados del herbicida glifosato, dicho estudio fue realizado en el CONICET-UBA.

A continuación el audio de la entrevista al senador Arlettaz 





Fuente del audio: http://www.ivoox.com/oscar-arlettaz-habla-sobre-ley-agroquimicos-audios-mp3_rf_3305338_1.html


También dejo el Abstracto del estudio llevado a cabo por:  



Laboratorio de Embriología Molecular, CONICET-UBA, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires, Paraguay 2155, 3 ° piso (1121), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Abstracto


Imagen Abstracta
El amplio espectro herbicida glifosato es ampliamente utilizado en la agricultura en todo el mundo. Ha habido controversia en curso sobre los posibles efectos adversos del glifosato en el medio ambiente y en la salud humana. Informes de defectos neuronales y las malformaciones craneofaciales de las regiones donde se utilizan herbicidas a base de glifosato (GBH) nos llevo a plantear un enfoque embriológica para explorar los efectos de bajas dosis de glifosato en el desarrollo. Xenopus laevis embriones se incubaron con 1/5000 diluciones de un GBH comercial. Los embriones tratados eran altamente anormal con marcadas alteraciones en desarrollo de la cresta neural y cefálica y acortamiento del eje anterior-posterior (AP). Las alteraciones en los marcadores de la cresta neural más tarde se correlacionaron con deformidades en los cartílagos craneales en las fases de renacuajo. Los embriones inyectados con glifosato puro mostraron fenotipos muy similares. Por otra parte, GBH produce efectos similares en embriones de pollo, mostrando una pérdida gradual de dominios rhombomere, la reducción de las vesículas ópticas, y microcefalia. Esto sugiere que el glifosato en sí era responsable de los fenotipos observados, en lugar de un agente tensioactivo u otro componente de la formulación comercial. Un ensayo de gen reportero reveló que el tratamiento GBH aumentó ácido retinoico endógeno actividad (AR) en Xenopusembriones y co-tratamiento con un antagonista de la AR rescatado los efectos teratogénicos de la GBH. Por lo tanto, concluimos que los fenotipos producidos por GBH son principalmente una consecuencia del aumento de la actividad retinoide endógeno. Esto es consistente con la disminución de Sonic hedgehog (Shh) de señalización de la línea media dorsal embrionaria, con la inhibición de Otx2 expresión y con la interrupción del desarrollo de la cresta neural cefálica. El efecto directo del glifosato sobre los primeros mecanismos de morfogénesis en embriones de vertebrados abre las preocupaciones sobre los resultados clínicos de la descendencia humana en poblaciones expuestas a GBH en los campos agrícolas.
Fuente: http://pubs.acs.org/doi/abs/10.1021/tx1001749

jueves, 10 de julio de 2014

El Colegio de Abogados de Entre Ríos analiza la ley provincial de agroquímicos

Click para Ampliar  Tras la postergación del tratamiento del proyecto de ley que regula el uso de agroquímicos en la provincia, el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos adelantó que analizará el proyecto y en los próximos días emitirá una opinión con argumentos técnicos sobre la iniciativa impulsada por los senadores Oscar Arlettaz (PJ-Colón) y Enrique Cresto (PJ-Concordia).
Los abogados del instituto recibieron en los últimos días el proyecto impulsado por los senadores oficialistas y ahora se encuentran avocados a su análisis, después que la Cámara de Senadores dispusiera postergar por 60 días el tratamiento del proyecto, a partir de las críticas recibidas desde organizaciones ambientalistas de Paraná.

En los próximos días, los abogados emitirá “una opinión técnico-jurídica al respecto, haciendo hincapié en los pilares básicos del derecho ambiental, tales como el principio precautorio, el principio de progresividad y de no regresión, reafirmando asimismo la plena vigencia del derecho a vivir un ambiente sano consagrados en la Constitución Nacional, en La ley General del Ambiente 25.675 y en la Constitución Provincial”, indicaron desde el instituto a ANALISIS DIGITAL.

La Asamblea “Entre Ríos sí, entre venenos no”, advirtió sobre “las consecuencias nefastas” que tendrá el proyecto para la provincia. En ese marco, el colectivo ambiental realizó una campaña para frenar el tratamiento y posible sanción de la ley que “vulnera los derechos adquiridos por la Constitución Provincial, siendo un retroceso en materia ambiental para todos los entrerrianos”, según dijeron.
 
http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=205593

miércoles, 9 de julio de 2014

Monsanto perdío la posibilidad de instalar su planta de semillas en Malvinas Argentina

GACETILLA DE PRENSA
POR APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL DE CÓRDOBA  MONSANTO PERDIÓ LA POSIBILIDAD DE INSTALAR SU PLANTA DE SEMILLAS EN MALVINAS ARGENTINAS


Julio de 2014

             Dictamen de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

             El conflicto eco-territoral suscitado a raíz de la intención de Monsanto de instalar una planta de semillas en la localidad de Malvinas Argentinas, Córdoba,  que incluyó una violenta represión a manifestantes, ha quedado zanjado a partir de la aprobación en la legislatura de la Ley N° 10.208  de “Política Ambiental Provincial”, toda vez que su art. 20 estableció un nuevo requisito para que los proyectos puedan someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a saber: no tener un rechazo o desestimación por parte de la Autoridad de Aplicación con anterioridad.

            Recordamos que edía 10 de febrero de 2014, el proyecto de “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ” presentado por Monsanto para la evaluación de su impacto ambiental fue rechazado por la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Posteriormente, en fecha 11 de junio, la legislatura provincial aprobó la Ley N° 10.208, que en su art. 20 dispone: "Entiéndese por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental.  Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación."

            La aplicación inmediata de este artículo genera el cierre de la  discusión de la instalación de la Planta de Monsanto en Malvinas Argentinas al no existir caminos institucionales para que Monsanto pueda conseguir el certificado de aptitud ambiental de su proyecto, necesario para el inicio de las obras y el funcionamiento de la actividad.


Ver Dictamen Completo en el siguietne link:

DICTAMEN DE LA  "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS (AAdeAA)  SOBRE LA NUEVA LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL DE CÓRDOBA  Y EL RECHAZO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADA POR MONSANTO
Julio de 2014
I. INTRODUCCIÓN

            El miércoles 11 de Junio la Legislatura de la Ciudad de Córdoba aprobó la Ley N° 10.208 "Ley de Política Ambiental Provincial"[1] en un contexto de violenta e inaceptable represión a manifestantes integrantes de asambleas y organizaciones que terminó con la detención de 20 personas.

            Sin entrar en un análisis valorativo sobre la ley queremos destacar una disposición de la misma que tiene directa aplicación en el conflicto eco-territorial que se suscitó a raíz de la intención de Monsanto de instalar una planta de semillas en la localidad de Malvinas Argentinas, Córdoba.

            Así, en el artículo 20 se establece que:

"Entiéndese por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental. 
Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación."
             
            En enero de 2014 la Sala segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba volvió a respaldar una acción de amparo promovida por ambientalistas y vecinos. Ordenó la paralización de las obras en la planta hasta que no se cumpliera con la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo estableció que la municipalidad de Malvinas Argentinas deberá "abstenerse" de emitir cualquier tipo de autorización a la empresa hasta tanto se concluya ese procedimiento.

            En fecha 10 de febrero de 2014, la Comisión Técnica Interdisciplinaria recomendó No autorizar el Estudio de Impacto Ambiental de la “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ”, en la localidad de Malvinas Argentinas, departamento Colón, Provincia de Córdoba – República Argentina, presentado bajo el Expediente N° 0517-017977/2012 por la firma “MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”[2].

            Entre los fundamentos de su recomendación expresó los siguientes:

A) Reiteradas peticiones a Monsanto por información insuficiente y estudios superficiales: En la resolución N° 595/12 se establecieron los lineamientos e información relevante que debía reunir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Luego de evaluado el EsIA presentado y su documentación respaldatoria, se consideró que la misma era insuficiente, reiterativa y sin la profundidad técnica necesaria para responder adecuadamente a los condicionamientos cursados por Resolución N° 595/12.  Se recuerda allí que el día 17/07/2013 se notificó a Monsanto nuevamente sobre la necesidad de cumplir con los condicionamientos y lineamientos establecidos ya que el EsIA no poseía el contenido satisfactorio para su evaluación, y/o carecía de información sobre algunos aspectos relevantes de la actividad.
           
B) Ausencia de respuestas idóneas respecto a aspectos de la actividad que generan impactos ambientales negativos: Principalmente respecto a la Gestión de Residuos Peligrosos, Gestión de Residuos del Proceso Productivo, Gestión de Efluentes Líquidos, Tránsito Vehicular, etc.

C)  Impactos ambientales negativos relevantes no contemplados en las matrices de manera adecuada o bien no fueron incorporados: A modo de ejemplo se mencionó: que en las matrices de impacto ambiental presentadas (realizadas con diferentes metodologías) no se consideraron aspectos con impactos severos, críticos o importantes, notoriamente predecibles para el tipo de actividad y magnitud del proyecto en cuestión (Gestión de Residuos Peligrosos, Gestión de Residuos del Proceso Productivo, Gestión de Efluentes Líquidos, etc.).-

            Respecto a las propuestas de utilización de los residuos orgánicos del proceso productivo, denominados por la empresa como subproductos[3] (247.7 ton/día), se sostuvo que ninguna está respaldada técnicamente y no representan una solución ambiental adecuada para la magnitud de residuos a disponer o reutilizar como subproducto. No se especificaba qué tipo de tratamiento se va a utilizar y quiénes son los operadores con la tecnología apropiada capaces  de darle tratamiento y disposición final a los residuos peligrosos generados (Básicamente residuos resultantes de la utilización de agroquímicos).

            En base a este dictamen, en el mismo día 10 de febrero de 2014, el Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba (la Autoridad de Aplicación) resolvió NO AUTORIZAR el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Acondicionamiento de Semilla de Maíz en la Localidad de Malvinas Argentinas[4].

            En consecuencia, el proyecto de “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ” presentado por Monsanto para la evaluación de su impacto ambiental fue rechazado por la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

            No debe confundirse este rechazo del proyecto con el pedido de acompañamiento de nueva documentación por falta de información o profundidad de análisis durante el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se presenta el Estudio de Impacto Ambiental la Autoridad de Aplicación otorga nuevas oportunidades para el caso de que el Estudio no considere todas las consecuencias de las actividades o no brinde propuestas o soluciones oportunas y adecuadas a algunos impactos ambientales. En este supuesto, el Estudio puede completarse.  Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de la Planta de Monsanto, la Autoridad de Aplicación solicitó en reiteradas oportunidades que el contenido del Estudio sea completado porque era insuficiente.
Otra cuestión, es cuando el proyecto es rechazado o no autorizado por la Autoridad de Aplicación. En este supuesto, ya no se permite completar el Estudio porque el procedimiento de evaluación finalizó. Ahora el artículo 20 de la ley N° 10.208 "Ley de Política Ambiental Provincial" dispone que todo proyecto rechazado no puede presentarse nuevamente para su evaluación.

            Esta última es la situación en la cual se encuentra el proyecto de la Planta de Monsanto. Fue rechazado y no puede volver a iniciar nuevamente una evaluación de impacto ambiental. La Autoridad de Aplicación tampoco debe aceptar que se inicie un nuevo procedimiento. La discusión de la instalación de la Planta de Monsanto en Malvinas ha finalizado con el rechazo institucional y social. 
           
II.  APLICACIÓN DEL ART. 20 DE LA LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL RESPECTO A LA PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAIZ DE MONSANTO     

            Cómo se detallo el artículo 20 de la ley N° 10.208 "Ley de Política Ambiental Provincial" dispone que "(t)odo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación". El proyecto de la Planta de Monsanto fue rechazado por la Autoridad de Aplicación.

            En primer lugar, esta norma de la nueva Ley de Política Ambiental de la provincia de Córdoba es RAZONABLE. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental otorga a los impulsores de proyectos las suficientes instancias de participación y de discusión. Constituiría algo de nunca acabar si luego de rechazado un proyecto este pueda ser nuevamente evaluado iniciando un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De esta forma, las discusiones se reabrirían indefinidamente lo que sí constituye una irrazonabilidad.

            Por lo tanto, esta norma viene a establecer un marco institucional y democrático para que la discusión de los proyectos, desde el punto de vista ambiental, sea amplio, y a la vez definitivo, no afectando los derechos de los proponentes.

            En segundo lugar, la norma no distingue las causales del rechazo para impedir la nueva presentación de un proyecto para su evaluación. En algunos medios Monsanto manifestó que volvería a insistir con iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental acompañando -según dijeron- información o propuestas que no habrían estado presentes en la primera evaluación. Al no establecer diferencia entre las causales del rechazo, todo rechazo por los fundamentos que fuera impide que el proyecto vuelva a someterse a la evaluación de impacto ambiental.

            En tercer lugar, aunque la ley N° 10.208 se aprobó con posterioridad al rechazo del proyecto de la Planta de Monsanto por parte de la Autoridad de Aplicación no cabe dudas que resulta aplicable a este caso.

            De acuerdo al art. 3 del Código Civil las leyes tienen aplicación inmediata. La aplicación del art. 20 al caso de Monsanto no es un caso de aplicación retroactiva de una ley. El principio de aplicación inmediata también se relaciona con el principio de progresividad[5] dispuesto por el art. 4 de la ley General del Ambiente

            Esta ley establece un nuevo requisito para que un proyecto pueda ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este nuevo requisito es que el proyecto no haya sido rechazado con anterioridad y se aplica a todo proyecto que no haya iniciado el trámite de evaluación de impacto ambiental.

            Una aplicación retroactiva de la ley sería el caso de que Monsanto ya haya iniciado nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y con posterioridad se aplicara el art. 20 de la ley de Política Ambiental dando por terminado el procedimiento y rechazando nuevamente el proyecto. Pero esta no es la situación que ocurre en el presente caso. Monsanto no ha iniciado nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Planta.

            Por lo tanto, el artículo 20 se aplica inmediatamente y debe ser rechazado in-limine[6] cualquier intento de Monsanto de querer iniciar nuevamente la evaluación de impacto ambiental de su proyecto de la Planta de Acondicionamiento de Maíz en Malvinas Argentinas. 

            La seguridad jurídica no es sólo para las empresas, para los  negocios o para los que detentan el poder; también lo es para la ciudadanía en general de que se respete su derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano como establece la Constitución Nacional y las demás obligaciones y exigencias ambientales que se desprenden de la ley nacional 25.675 y normativa provincial y municipal. 

En la cuestión ambiental se destaca el dinamismo con el que debe ser interpretada la normativa de protección ambiental. “...El derecho ambiental es esencialmente dinámico, y debe ser interpretado al compás de los avances y modificaciones en el conocimiento científico. Si antes se desconocía absolutamente el potencial dañoso de determinada actividad, y por eso no se la prohibió expresamente, y luego se descubre el riesgo, no resulta válido argumentar que ya no puede prohibirse la actividad por cuanto antes no se la había prohibido…” [7]

En relación a la obligación legal de atender las exigencias ambientales sobrevivientes, Moisset de Espanes sostiene que ”los efectos que se produzcan con posterioridad a la vigencia de la norma, quedarán atrapados en ella, aunque los haya generado una situación jurídica existente, y ello se produce sin vulnerar el principio de irretroactividad, por aplicación del principio de efecto inmediato, que en realidad tiene efecto para el futuro”´. La jurisprudencia[8] ha expresado, en igual sentido, que el principio de irretroactividad establecido en el art. 3 del CC admite la aplicación inmediata de la ley sobre las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas ya existentes, en la medida que tales consecuencias se verifican para el futuro y a partir de la vigencia de la nueva ley.Este es un principio aceptado en forma generalizada por la doctrina y la jurisprudencia.[9]

Por lo tanto, las exigencia dispuesta por el art. 20 de la ley N° 10.208 constituye un requisito o condición más que deberá cumplir quienes pretendan llevar actividades en la provincia de Córdoba.  Entre ellos la empresa Monsanto con su proyecto de Planta.

III.  CONCLUSIÓN

            La Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente de Córdoba) luego de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no cuestionado por Monsanto decidió rechazar el proyecto de instalación de una Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz en la localidad de Malvinas Argentinas.

            Con posterioridad se aprobó la ley N° 10.208 que estableció un nuevo requisito para los proyectos que deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 20°. Allí se dispuso que todo proyecto para iniciar el procedimiento no debe tener un rechazo o desestimación por la Autoridad de Aplicación con anterioridad.

            La aplicación inmediata de este artículo genera el cierre de la discusión de la instalación de la Planta de Monsanto en Malvinas Argentinas al no existir caminos institucionales[10] para que Monsanto pueda conseguir el certificado de aptitud ambiental de su proyecto, necesario para el inicio de las obras y el funcionamiento de la actividad.

Por Enrique Viale y Jonatan Emanuel Baldiviezo[11]


[1] Publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba el viernes 27 de junio de 2014. http://www.boletinoficialcba.gov.ar/archivos14/270614_BOcba_1s.pdf
[3] -Chala, granos perdidos del proceso, tallos 78.8 ton/día
-Marlo 61.6 ton/día
-Grano pequeño y grande, quebrado, granza 107.7 ton/día
El total de residuos orgánicos descriptos corresponderían al equivalente de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) diarios de una población de aproximadamente 250.000 habitantes, con la complejidad logística que conlleva disponer  de estos residuos, considerando a su vez que la población de Malvinas Argentinas es de  aproximadamente 12.568 habitantes, según censo 2008.-
[5] Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos
[6] El Rechazo In-Limine procede cuando no existe duda alguna respecto de su inadmisibilidad y su improcedencia es manifiesta, resulta de manera notoria, sin necesidad de comprobar los supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba.
[7].- Elías, José Sebastián; Publicado en: LLGran Cuyo 2005 (mayo), 357; Título: “Supremacía, argumentación constitucional y protección ambiental en una sentencia notable (a propósito del fallo "Oikos")”
[8] Ver Cámara Civil y Com. De Rosario, Sala 4, “Rechter Isaac c/Celulosa Argentina SA”21/03/72, JA, serie moderna, 14-656 (sec. prov)
[9] Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue más allá en el reciente caso “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”. En fecha 13 de diciembre de 2011, nuestro máximo Tribunal sostuvo:  Los titulares de los permisos que se encontraban alcanzados por aquella suspensión, otorgados por las autoridades locales con anterioridad a la vigencia de la ley 7543, deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esa norma, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las demás disposiciones complementarias, de acuerdo a la categoría de conservación (color rojo, amarillo o verde) que le corresponda a la zona en la que se encuentren ubicados los proyectos autorizados”. Es decir, ordenó que los permisos de desmonte otorgados previamente a la sanción de la Ley de Bosques se adecuen a las prohibiciones establecidas en dicha norma, sin indemnización y sin considerar esta situación como una vulneración a la propiedad.
[10] Por aplicación del art. 20 de la ley 10.208, cualquier intento de la empresa Monsanto de presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, no puede tener otra respuesta administrativa que el RECHAZO IN-LIMINE por parte de la autoridad de aplicación.
[11] Integrantes de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)