El pasado 18 de septiembre la localidad de Cerrito (Cerrito es un municipio del departamento Paraná, en la provincia de Entre Ríos. El municipio comprende la localidad del mismo nombre y un área rural. La villa de Cerrito se ha unido y comprende actualmente a la anterior localidad de Pueblo Moreno) mediante la sanción de la Ordenanza 865 fue declarara LIBRE DE FRACKING.
A continuación la ordenanza:
ORDENANZA Nº 865
CERRITO, 18 de Septiembre de 2013
VISTO:
El riesgo ambiental que implica el proyecto de explotación de gas y petróleo denominados Shale-gas y shale-oil respectivamente, mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), y;
CONSIDERANDO:
Que es importante proteger estratégicamente tanto del subsuelo de nuestra Provincia como los acuíferos que lo ocupan.
Que la Ley 25675, Ley General del Ambiente, en su Artículo N° 4 dice: “Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE de CERRITO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase a todo el ejido del Municipio de Cerrito como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica (fracking).
ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
A continuación la ordenanza:
ORDENANZA Nº 865
CERRITO, 18 de Septiembre de 2013
VISTO:
El riesgo ambiental que implica el proyecto de explotación de gas y petróleo denominados Shale-gas y shale-oil respectivamente, mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), y;
CONSIDERANDO:
Que es importante proteger estratégicamente tanto del subsuelo de nuestra Provincia como los acuíferos que lo ocupan.
Que la Ley 25675, Ley General del Ambiente, en su Artículo N° 4 dice: “Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE de CERRITO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase a todo el ejido del Municipio de Cerrito como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica (fracking).
ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Fuente: Paraná Libre de Fracking https://www.facebook.com/groups/220695851421841/permalink/239808669510559/
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